Los conductores que reparten mercancías en ciudad están obligados en España, desde el jueves 1 de octubre, a llevar abrochado el cinturón de seguridad durante todo el recorrido, incluidos los pocos metros que separan un portal del siguiente. El cambio llega con la entrada en vigor del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y elimina la exención que tenían los repartidores urbanos. Desde ahora, los repartidores sin cinturón se exponen a la misma multa que cualquier otro conductor.
La norma no es nueva. El Consejo de Ministros aprobó la reforma en junio, la DGT la anunció el 23 de ese mes y el BOE la publicó el día 26, con tres meses de margen hasta su aplicación. Hasta el 30 de septiembre, el reglamento permitía circular sin cinturón a quien hacía operaciones sucesivas de carga y descarga en puntos cercanos. Desde el jueves, la excepción queda solo para los servicios de urgencia; el texto añade que los pasajeros de una ambulancia asistencial pueden ir sin él en el habitáculo del paciente cuando el vehículo atiende una emergencia.
Qué arriesga el repartidor
Circular sin cinturón es una infracción grave: 200 euros de multa, que bajan a 100 si se pagan en los 20 días siguientes a la notificación, y la pérdida de 4 puntos del permiso. Algún titular de estos días habló de 3 puntos, que era la sanción anterior a la reforma de la Ley de Tráfico de 2022; elDiario.es y Motor16 recogen los 4 puntos vigentes. Para quien vive del volante, dos sanciones de este tipo suponen 8 puntos menos en el carné.
La medida alcanza también a los taxistas en servicio urbano y a los profesores de autoescuela durante las clases prácticas, que tenían su propia dispensa. En el taxi la reacción está dividida. Antoni Servós, presidente del Sindicato del Taxi de Cataluña, admitió ante EFE que la excepción era una “anomalía normativa”, aunque defendió que funcionaba, y situó el rechazo en el turno de noche, donde los conductores temen quedar más expuestos a un asalto si van atados al asiento.
El sector de reparto, en contra
Fenadismer se opuso durante toda la tramitación y volvió a hacerlo el 30 de septiembre. La federación sostiene que el cambio entorpecerá el reparto de paquetería, de comida a domicilio y de bombonas de butano, trabajos en los que la furgoneta avanza a muy baja velocidad entre portales de una misma calle, y prevé “miles de multas” sin mejora real de la seguridad. El Gobierno, en la memoria que acompaña al decreto, calificó la exención de injustificada.
El mismo decreto trae otras novedades que afectan a quien conduce por ciudad: los patinetes solo podrán usarlos mayores de 15 años, con casco, y quien adelante a un ciclista en vía interurbana deberá bajar al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. El alumbrado obligatorio de los patinetes y el casco homologado para motos se aplazan a octubre de 2027.
Fuentes: Ruta del Transporte, Información Logística, elDiario.es, Motor16.
Foto ilustrativa: Tima Miroshnichenko








