Hay un trabajador del transporte que hasta hace poco no figuraba en ninguna estadística del sector: el repartidor de plataforma. Maneja moto o bicicleta, mueve carga urbana todos los días y, en la mayoría de los casos, no tiene cobertura de riesgos laborales. Colombia acaba de ponerle reglas a eso, y la discusión sobre si esas reglas funcionan sigue viva esta semana.
Qué dice el decreto
El Decreto 0991 de 2026 agregó una sección nueva al Decreto 1072 de 2015 —el Único Reglamentario del Sector Trabajo— y estableció un esquema de pago concurrente:
- Salud y pensión: 60% lo aporta la plataforma digital, 40% el trabajador.
- Riesgos laborales (ARL): 100% a cargo de la plataforma.
Las obligaciones de las empresas no se quedan en el giro del dinero. Deben tramitar la afiliación a riesgos laborales, reportar mensualmente ingresos y tiempo de servicio de cada repartidor, actuar como agentes de retención y pago, y suministrar los elementos de protección personal. Del lado del trabajador: mantener la información actualizada, informar a qué EPS y fondo de pensiones está afiliado y autorizar el descuento del 40%.
La entrada en vigor no es inmediata. Hay un plazo de 12 meses que empieza a correr cuando el Ministerio de Salud y Protección Social certifique que la PILA y los sistemas de seguridad social están tecnológicamente listos para operar el esquema.
La objeción del sector
Alianza In, el gremio que agrupa a las plataformas digitales, sostiene que el decreto modifica lo que el Congreso había definido en la reforma laboral de 2025 (Ley 2466) y que los costos resultantes no son viables. Su presidente ejecutivo, José Daniel López, lo dijo sin rodeos: «se van a destruir decenas de miles de trabajos de repartidores porque los costos simplemente son impagables».
El ejemplo que repite el gremio es el que más ruido ha hecho: un repartidor que genere 50.000 pesos mensuales podría implicar un costo de 76.000 pesos solo en el aporte a riesgos laborales. El desajuste viene de la base de cálculo. Mientras la Ley 2466 planteaba calcular la ARL sobre el 40% de los ingresos, el decreto la calcula sobre el salario mínimo completo, y aproxima los aportes por cuartos de salario mínimo.
El otro lado de la cuenta
Conviene poner la objeción en contexto. El repartidor de plataforma en Colombia trabaja en la vía, expuesto a la siniestralidad más alta del tránsito urbano —la de los motociclistas— y hasta ahora sin que nadie respondiera por una incapacidad. Un esquema donde la plataforma asume el 100% de la ARL es, en términos de salud ocupacional, el punto más relevante del decreto. Y es justo el que el gremio discute.
El debate no está cerrado. Esta semana volvió a la prensa colombiana con declaraciones de las plataformas sobre el costo de implementar la norma, mientras el reloj de los 12 meses sigue sin arrancar a la espera de la certificación tecnológica.
Cruce de fuentes
La información fue contrastada en seis medios colombianos: Portafolio, Noticias RCN, El Tiempo, El Colombiano, El País (Cali) y Pulzo, además del análisis técnico de Actualícese. Todos coinciden en los porcentajes 60/40, en que la ARL queda 100% a cargo de la plataforma y en el plazo de 12 meses condicionado a la certificación del Ministerio de Salud. Las cifras del ejemplo de costo provienen de Alianza In y así se atribuyen.
Fuentes consultadas
Foto: Debr1994, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Imagen ilustrativa.






